Artículo 6. Decreto 35/2026, de 14 de mayo, Cantabria, Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
Artículo 6. Procedimiento para la apertura de los campamentos de turismo.
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1. Las personas o entidades interesadas deberán solicitar a la Dirección General competente en materia de turismo la autorización de apertura del campamento de turismo mediante la presentación del modelo normalizado de autorización y clasificación del Anexo II, suscrito por la persona promotora o su representante legal, en la que consten los datos necesarios para la identificación de la empresa, la capacidad de la instalación y el período anual de apertura.
Salvo manifestación expresa en contrario, la presentación de la solicitud facultará a la Dirección General competente en materia de turismo la consulta y comprobación de los siguientes datos o documentos que deberán ser previos a la presentación de la solicitud:
a) Datos acreditativos de la identidad de la persona promotora y de su representante, en
caso de que sea una persona jurídica.
b) Poderes de representación, en su caso.
c) Alta censal en la Agencia Tributaria en la actividad económica que se va a ejercer.
d) Alta de la empresa en la Seguridad Social,
e) Informe favorable de impacto ambiental o de comprobación ambiental, en su caso, de acuerdo con lo establecido en la normativa de evaluación ambiental.
f) Licencia o declaración responsable de apertura.
g) Abono de la tasa por apertura de establecimiento turístico que, en su caso, sea exigible.
En caso de oposición, la persona o entidad interesada deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
2. A la solicitud se deberá acompañar la siguiente documentación:
a) Para sujetos empresariales individuales y cuando se actúe a través de representante, certificación registral electrónica acreditativa de la representación o expresión del código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico.
b) En el supuesto de personas jurídicas y entes sin personalidad, en lo que les sea aplicable, escritura de constitución y, en su caso, de sus posteriores modificaciones, contratos, estatutos o documento probatorio de la constitución, vigencia, objeto social e identificación de sus órganos administrativos, y certificación registral electrónica acreditativa de la representación o expresión del código seguro u otro sistema de acceso y verificación del documento electrónico, si no se deduce claramente la representación de la escritura o del documento probatorio de la constitución.
c) Proyecto de ejecución visado por el Colegio Profesional correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la legislación sectorial.
d) Título jurídico suficiente para la explotación del terreno como campamento de turismo.
e) Certificado final de obra.
f) Certificado expedido por técnico competente en la materia que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención y protección contra incendios.
Cuando la documentación a presentar no sea original o copia autenticada, deberá ser exhibido el original para su cotejo y compulsa, en la forma que establece la normativa que regula el registro, las comunicaciones electrónicas y la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y sus organismos públicos.
3. Recibida la solicitud, la Dirección General competente en materia de turismo comprobará que la misma cumple con los requisitos exigidos en este Decreto, procediendo, en su caso, a requerir a la persona o entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del requerimiento, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada al efecto.
4. La presentación de la solicitud de autorización no exime a la persona o entidad interesada del deber de obtener las autorizaciones administrativas, licencias o presentar las declaraciones responsables de otros ámbitos sectoriales que resulten preceptivas para la apertura y funcionamiento del campamento de turismo.
5. Una vez que la Administración haya inspeccionado las obras, instalaciones y servicios, la Dirección General competente en materia de turismo expedirá la autorización de apertura y su correspondiente clasificación, que facultará para el ejercicio de la actividad turística desde el día siguiente a su notificación, procediendo aquella de oficio a su inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria. El plazo para resolver será de seis meses contados desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
6. La persona o entidad interesada está obligada a mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa turística para la apertura y funcionamiento del campamento de turismo hasta que se produzca el cese de su actividad.
7. Deberá ser objeto de autorización, previa presentación del Anexo II, las reformas en los campamentos de turismo que afecten a los requisitos que determinaron la autorización o a la clasificación, categoría y capacidad alojativa del campamento de turismo.
