Artículo 6. Decreto 36/2025, de 11 de febrero, Andalucía, acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
Artículo 6. Aprobación y publicación de las bases de las convocatorias.
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1. Las bases de las convocatorias para el acceso a las distintas categorías serán aprobadas por el órgano competente de la entidad titular del servicio y deberán ajustarse a los contenidos establecidos en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, la Ley 5/2023, de 7 de junio, en este decreto y demás normativa de aplicación y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente.
2. En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía se publicará el anuncio de las convocatorias, que deberá contener la denominación de la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, la entidad que las convoca, el sistema de acceso, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha y el número del Boletín Oficial de la Provincia en que se han publicado las bases.
3. Las bases de las convocatorias producirán efectos desde la fecha de la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
