Artículo 6.DECRETO 5/2026, de 12 de febrero
Artículo 6. Alternativas de calificación energética.
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1. Como norma general, cada certificado de eficiencia energética contendrá una única calificación individual de eficiencia energética de un edificio completo o de cada una de las viviendas, locales u oficinas que lo componen.
2. Alternativamente, grupos de edificios o partes de un edificio con mismo uso y titularidad, podrán conjuntamente calificarse energéticamente en un mismo certificado cuando se trate de inmuebles que puedan incluirse en alguno de los siguientes supuestos:
a) Viviendas unifamiliares con medianeras comunes.
b) Viviendas individuales en un mismo bloque de viviendas.
c) Edificios de viviendas en bloque situados en una misma parcela.
d) Locales con medianeras comunes.
e) Edificios de uso terciario ubicados en una misma parcela.
3. Los edificios o partes de edificios que cuenten con zonas destinadas tanto a uso residencial como a uso terciario no podrán ser incluidos de manera conjunta en un mismo certificado de eficiencia energética.
