Artículo 6 DECRETO 67/20...adicciones

Artículo 6. DECRETO 67/2026, de 4 de mayo, C.Valenciana, registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las adicciones

Ver Indice
»

Artículo 6. Obligaciones de los centros y servicios.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Los titulares y/o representantes legales de los centros y servicios incluidos en el ámbito de aplicación de este decreto están obligados a:

a) Cumplimentar, sistemáticamente y mediante los medios informáticos que se establezcan, los sistemas de información y vigilancia epidemiológica que determine la Conselleria de Sanidad.

b) Garantizar la formación continuada de sus profesionales.

c) Comunicar al órgano competente en materia de adicciones las variaciones en las plantillas de personal, en los aspectos tanto cualitativos como cuantitativos.

2. Los centros y servicios que regula este decreto estarán obligados a:

a) Fomentar la adhesión al tratamiento.

b) Cumplir con los estándares internacionales de calidad de atención y prevención de las drogodependencias, aprobados por los organismos internacionales con competencias en esta materia.

c) No publicitar ni difundir públicamente, por medio alguno, resultados de eficacia de sus actuaciones que no hayan sido previamente evaluados por entidades externas. En su caso, quedarán obligadas a indicar la filiación de la entidad externa evaluadora en cualquier referencia que se realice respecto a la eficacia de sus actuaciones.

d) Cuando, por mediar un contrato o concierto de plazas, el centro o servicio complemente la oferta pública existente, deberán comunicar al equipo terapéutico de la unidad de conductas adictivas de procedencia cualquier alteración física o psíquica que presenten las personas atendidas, para que reciban el tratamiento pertinente o sean derivados al nivel asistencial competente.

e) Garantizar el reconocimiento, a las personas atendidas, de los derechos y deberes establecidos en la legislación sanitaria y en la normativa en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.

f) Garantizar que las personas atendidas puedan solicitar y obtener su alta voluntaria cuando así lo desee, excepto en los casos señalados en la legislación vigente.

g) Previo consentimiento por escrito del paciente en el caso de que sea mayor de edad, comunicar a la familia, cuando ésta lo solicite, la información sobre la evolución del paciente, su traslado a otro centro y el alta terapéutica o voluntaria.

h) Guardar la debida confidencialidad sobre los datos de carácter personal de los pacientes, especialmente los referentes a la salud, en los términos contemplados en la legislación vigente.

i) Incorporar la perspectiva de género a través de un abordaje diferencial de hombres y mujeres en la prevención y el tratamiento de las adicciones; así como en los materiales de divulgación que se elaboren en el marco de la prevención de las adicciones.

j) Incorporar de forma visible el logotipo que les facilitará el órgano competente en materia de adicciones, y a dejar constancia expresa de centro o servicio autorizado por la Generalitat, en cualquier relación que mantenga con terceros.

k) Exhibir en lugar visible al público, una placa o distintivo con la siguiente información del centro o servicio:

- Denominación y titularidad del centro.

- Número de inscripción en el Registro de Centros y Servicios de Atención y Prevención de las Adicciones.

- Número de inscripción en el Registro Autonómico de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunitat, cuando proceda.

l) Aportar la siguiente información cuando les sea solicitada por cualquier de las personas atendidas en el centro:

- Nombre de la persona que ostente la dirección del centro.

- Nombre, titulación y especialidad de los profesionales que realizan actividad asistencial en el centro.

m) Contar con un plan de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en los términos que establece la legislación de referencia, y en el supuesto de no estar obligados, comprometerse a incorporar medidas que promocionen la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y en especial aquellas que faciliten la conciliación y la prevención del acoso sexual y por razón de sexo en el trabajo.