Artículo 6. Decreto 78/2026, de 15 de abril, Andalucía
Artículo 6. Título de familia monoparental.
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1. Las familias monoparentales o en situación de monoparentalidad se reconocerán con un título que les permita su acreditación oficial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a los efectos de este decreto, que será expedido, previa solicitud y comprobación de las condiciones que dan derecho al mismo, por la Consejería competente en materia de familias. Dicho título se denominará título de familia monoparental.
2. Los títulos de familia monoparental expedidos por la Administración de la Junta de Andalucía serán accesibles a través de Carpeta Ciudadana y tendrán la consideración de copia electrónica auténtica. Podrán descargarse a través del punto de acceso general electrónico y sede electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía, así como desde las aplicaciones móviles específicas, según lo previsto en la normativa vigente sobre administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

