Artículo 6 Decreto 8/202...icía Local

Artículo 6. Decreto 8/2026, de 28 de enero, Andalucía, Ingreso, promoción interna, movilidad, formación y convocatoria unificada Policía Local

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Artículo 6. Contenido de las bases de las convocatorias.

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Las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias siguientes:

a) El número y las características de las plazas convocadas, con determinación expresa de la escala y la categoría a que pertenezcan, con indicación del grupo de titulación que correspondan a cada una de ellas y, en su caso, las que correspondan a turno libre, promoción interna y movilidad.

b) El procedimiento de selección a emplear: oposición, concurso o concurso-oposición.

c) Requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

d) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación, forma en la que ha de cumplimentarse las solicitudes e indicación del plazo de presentación, así como el régimen de subsanación y admisión.

e) La indicación de la forma como se harán públicos, a efectos de notificación, los actos administrativos relativos al proceso selectivo.

f) Pruebas selectivas que hayan de celebrarse, la relación de méritos que han de ser tenidos en cuenta en el concurso o el concurso-oposición y los temarios, que se establecen como anexos en el presente decreto.

g) El orden de actuación de las personas aspirantes.

h) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total conclusión de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días.

i) Los sistemas de desarrollo y calificación de las pruebas selectivas, que deberán contemplar la corrección de forma anonimizada de las pruebas psicotécnicas y de conocimientos, así como los criterios de calificación de las pruebas y los criterios de valoración de los méritos correspondientes.

j) La realización y superación, en su caso, del curso selectivo correspondiente, que deberá ajustarse a la previsión contenida en el artículo 14 del presente decreto.

k) La mención expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

l) La composición y el régimen aplicable al órgano de selección.

m) La forma de acreditación por las personas que superen el proceso selectivo de los requisitos exigidos.