Artículo 6. DECRETO 82/2026, de 5 de junio, C. Valenciana, simplificación de formularios administrativos
Artículo 6. Tipos y contenido de los formularios.
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1. Se identifican con carácter general cinco tipos de formularios asociados a procedimientos administrativos, que serán objeto de análisis para determinar sus módulos y campos a los efectos de su reutilización: solicitudes, declaraciones responsables, comunicaciones, certificaciones y memorias técnicas.
2. Los formularios recabarán únicamente la información necesaria para la tramitación del procedimiento o la prestación de los servicios y, en todo caso, se evitará la petición de información redundante, repetitiva o que pueda inferirse de otra.
3. Los formularios de procedimientos y servicios administrativos se estructurarán en módulos y campos.
4. Mediante la resolución de la persona titular del órgano competente en materia de simplificación administrativa, se aprobará la Guía de estandarización técnica para el desarrollo de formularios que contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) Un catálogo centralizado de módulos y campos que sirva como referencia para la definición y uso en los formularios. Este catálogo permitirá consultar y seleccionar módulos y campos estandarizados, promover la coherencia entre formularios, reducir la duplicidad de esfuerzos, así como asegurar el cumplimiento de criterios técnicos normativos y de accesibilidad.
b) La identificación de los módulos estandarizados: identificación del procedimiento, motivo de solicitud, datos de la persona o entidad interesada, datos de la persona o entidad representante, notificaciones y avisos, consulta interactiva de datos, declaración responsable, declaración de la exactitud de los datos aportados e información en materia de protección de datos, y órgano al que se dirige; sin perjuicio de su posible ampliación.
c) Los campos de información que conforman los módulos estandarizados y su carácter (obligatorio, necesario o adicional).
d) Los criterios de codificación y parametrización de cualquier campo, de forma que aquellos destinados a recabar una misma información utilicen estructuras homogéneas y nomenclaturas normalizadas, con la finalidad de mejorar la interoperabilidad, la trazabilidad de la información y el adecuado gobierno del dato.
e) Y los requisitos de normalización de los formularios en papel.
5. La Guía y sus actualizaciones se publicarán en la sede PROP y en el portal de intranet Funcion@GVA.
6. La falta de cumplimentación de la información solicitada en el formulario no impedirá la presentación de éste, salvo que se trate de datos requeridos para la identificación del solicitante y para la práctica de las notificaciones. No obstante, de forma previa al registro, cuando se tramite a través de la plataforma de tramitación electrónica, el sistema advertirá a la persona interesada o su representante de la omisión de información necesaria para la resolución y de que se le notificará el correspondiente requerimiento. Cuando sea posible, el requerimiento de subsanación se realizará de forma automatizada.
7. En los formularios se deberá cumplir con el deber de informar en materia de protección de datos, mediante la inclusión de una cláusula informativa, conforme a los artículos 13 y 14 del RGPD. Sin perjuicio de lo que establezca la Guía respecto del módulo estandarizado de protección de datos, los criterios para diseñar la cláusula de protección de datos serán los siguientes:
a) Se podrá optar por incluir dicha información bien de forma completa bien proporcionando, únicamente, la información básica que contempla el artículo 11 de la LOPDGDD, indicando una dirección electrónica, u otros medios, incluidos códigos de conexión, para acceder a la información completa; preferentemente la información completa se proporcionará a través del Inventario de actividades de tratamiento correspondiente publicado por el departamento o entidad responsable.
b) La información se facilitará en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a personas menores de edad.
c) En los casos en que se incorpore al formulario datos de terceras personas, tengan o no la consideración de interesadas en el procedimiento, la persona que proceda a su presentación deberá informar a estos terceros en los términos del artículo 13 y 14 del RGPD y recabar, en su caso, su autorización o no oposición al tratamiento de sus datos, debiendo hacer una declaración responsable al respecto.
