Artículo 6. Decreto foral 84/1990, de 5 de abril, Navarra, implantación territorial de polígonos y actividades industriales
Artículo 6. Actividades autorizables.
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A los efectos de lo previsto en la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, tendrán la consideración de actividades industriales autorizables en suelo no urbanizable, las siguientes:
a) Actividades vinculadas a la extracción o al aprovechamiento de los recursos naturales del medio rural en que se ubican.
b) Las construcciones singulares destinadas a actividades ligadas a la actividad agraria, tales como trujales, bodegas, queserías y otras instalaciones agroalimentarias similares.
c) Las industrias agroalimentarias aisladas.
d) Actividades que ocasionan riesgos a los usos propios del suelo urbano y urbanizable, tales como la fabricación o manipulación de sustancias explosivas, de elevada carga de fuego o de almacenamiento de combustible en grandes cantidades.
e) Las actividades que exijan grandes superficies de depósito de materiales o de residuos al aire libre y no requieran la instalación o construcción de edificación cerrada superior al 20% de la superficie del ámbito en las que se sitúen.
f) Las actividades cuya implantación exija, bien por sus propias necesidades productivas o bien por las condiciones ambientales y territoriales que se le impongan, grandes superficies edificables o la transformación de gran superficie de suelo, siempre que resuelvan a su costa las obras y efectos de su implantación. A estos efectos, se entiende por actividades que exigen grandes superficies aquellas cuyo emplazamiento requiera las siguientes dimensiones mínimas:
–En la subcomarca ‘Área Metropolitana’ de la Comarca de ‘Pamplona/Iruñerria’: 100.000 metros cuadrados de terreno o una superficie edificada en su primera implantación de 20.000 metros cuadrados.
–En el resto de las comarcas y subcomarcas de Navarra: un mínimo de 60.000 metros cuadrados de terreno o una superficie a construir en su primera implantación de 12.000 metros cuadrados.
Las comarcas a que se refiere este apartado son las definidas territorialmente por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra.
g) En los ámbitos territoriales que se encuentren en riesgo de despoblación, de acuerdo con lo establecido al respecto por la Dirección General competente en la materia de despoblación, o con una estructura de asentamientos que así lo justifique, las actividades que reutilicen edificaciones o instalaciones existentes o en desuso, cualquiera que fuera el destino de éstas o la categoría de suelo en que se ubiquen, siempre que no se comprometa el desarrollo ordenado del territorio y que la nueva actividad no resulte inapropiada en el contexto geográfico de la implantación.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 39/2026, de 17 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 84/1990, de 5 de abril, por el que se regula la implantación territorial de polígonos y actividades industriales en Navarra. (NA de 30-06-2026) en vigor desde 01-07-2026

