Artículo 6.DECRETO FORAL 9/2026, de 11 de febrero
Artículo 6. Suministro de la información y publicidad.
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1. Las entidades locales de Navarra, antes del 1 de noviembre de cada año, remitirán la información relativa al coste efectivo de todos y cada uno de los servicios que presten, de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto Foral y su normativa de desarrollo.
2. A las obligaciones de remisión de información se les dará cumplimiento por medios electrónicos y mediante sistemas de información habilitados y establecidos por la Dirección General del departamento competente en materia de administración local mediante notas técnicas. A estos efectos, se habilitarán los mecanismos necesarios para la remisión electrónica de los expedientes del coste efectivo.
3. Con base en la información recibida, el Gobierno de Navarra publicará en su portal web, antes del 1 de diciembre de cada año, el coste efectivo de los servicios prestados por las entidades locales de Navarra y sus consorcios adscritos.

