Artículo 6. Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, Baleares
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»Artículo 6. Reglas especiales de gestión
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1. Las bases reguladoras y las convocatorias pueden establecer que la comprobación económica se realice mediante un sistema de muestreo de las facturas o de los documentos acreditativos de la realización y, en su caso, del pago de los gastos, siempre que se trate de gastos de carácter sucesivo o recurrente vinculados a la actividad subvencionada.
2. En el caso de subvenciones cofinanciadas por dos o más administraciones públicas de las Illes Balears, las bases reguladoras pueden establecer un sistema simplificado de justificación de la cuantía total de la subvención con la finalidad de que la persona beneficiaria deba presentar la cuenta justificativa solo ante una de las administraciones.
