Artículo 6. DECRETO-LEY 1/2026, de 10 de junio, Aragón, suplemento de crédito para atender las necesidades adicionales de financiación derivadas del funcionamiento de los servicios públicos esenciales
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»Artículo 6. Plazos de tramitación.
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1. Las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-ley podrán financiar proyectos y actuaciones realizados desde el 1 de enero de 2026.
2. Los actos de concesión de las subvenciones contenidas en el anexo que incorpora este Decreto-ley se dictarán a partir de su entrada en vigor y se notificarán con el plazo suficiente para que los documentos de reconocimiento de la obligación se contabilicen en el presupuesto del ejercicio 2026.
