Artículo 6 Decreto ley 3..., Cataluña

Artículo 6. Decreto ley 3/2026, de 24 de marzo, Cataluña

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Artículo 6. Modificación de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña

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1.Se añade un artículo, el 26 bis, con el texto siguiente:
"Artículo 26 bis
Derecho de acceso y utilización de datos y documentos propios
Los ciudadanos tienen derecho a acceder a los datos y a los documentos que las administraciones públicas de Cataluña tienen en su poder relativos a su persona o actividad, a través de un espacio personal, privado y seguro disponible en las sedes electrónicas correspondientes. Igualmente, pueden aportar y conservar voluntariamente documentos propios con la finalidad de facilitar la aportación en procedimientos administrativos. Desde este espacio, las personas interesadas pueden visualizar y seleccionar los datos y los documentos mencionados para incorporarlos directamente a los trámites o procedimientos administrativos que inicien o en los que participen como personas interesadas.
Las administraciones públicas de Cataluña tienen que garantizar la interoperabilidad de sus sistemas de información para hacer efectivo el derecho que establece este artículo, y tienen que habilitar los mecanismos técnicos necesarios para permitir la incorporación segura y automatizada de los datos y los documentos."
2. Se añade un artículo, el 40 ter, con el texto siguiente:
"Artículo 40 ter
Comunicación de información sobre servicios proactivos y personalizados.
1. Las administraciones públicas de Cataluña tienen que informar a la ciudadanía de la puesta en funcionamiento de servicios proactivos y personalizados, de acuerdo con el artículo 40 bis de esta Ley. A este efecto, y sin perjuicio de priorizar una comunicación general a la ciudadanía sobre los servicios proactivos ofrecidos, pueden utilizar los datos identificativos y de contacto necesarios de que dispongan, siempre que la finalidad de la comunicación sea compatible con la finalidad que legitimó la recogida de los datos.
2. Las administraciones públicas responsables en cada caso tienen que informar a las personas interesadas sobre la posibilidad de recibir servicios de forma proactiva, las garantías aplicables, el procedimiento para otorgar el consentimiento y los derechos que los asisten, incluida la posibilidad de revocar el consentimiento en cualquier momento, y del resto de información prevista en el artículo 40 bis, apartado 4, de esta ley."
3. Se añade un artículo, el 40 quater, con el texto siguiente:
"Artículo 40 quater
Intercambio y uso compartido de datos en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público.
1. Los órganos y las entidades de la Administración de la Generalitat y de su sector público tienen el deber de colaborar y de poner a disposición del resto de órganos y entidades los datos que sean necesarios para el ejercicio de sus competencias.
2. El intercambio y el uso compartido de datos se llevan a cabo para las finalidades de interés público siguientes:
a) La evaluación, la planificación, el diseño, la mejora y la ejecución de políticas públicas.
b) La simplificación administrativa y la prestación proactiva, eficiente y personalizada de servicios públicos.
c) El ejercicio de otras funciones públicas o misiones de interés general legalmente atribuidas.
3. En los supuestos en los que el intercambio o el uso compartido comporte operaciones de tratamiento de datos personales, este se debe llevar a cabo de acuerdo con el marco normativo aplicable en materia de protección de datos. A estos efectos, el intercambio podrá efectuarse utilizando conjuntos de datos debidamente agregados o sometidos a procesos de anonimización que no permitan la reidentificación, o bien mediante técnicas de pseudonimitzación que ofrezcan las garantías técnicas y organizativas exigidas por los artículos 25 y 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
4. Los órganos y entidades de la Administración de la Generalitat y de su sector público tienen que garantizar que sus repositorios de documentos y bases de datos cumplan los principios de fiabilidad, calidad, actualización, accesibilidad, integridad y seguridad de la información, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos, seguridad de la información y archivos.
5. Los sistemas de información de los órganos y entidades de la Administración de la Generalitat y de su sector público se deben concebir, desarrollar y mantener de manera que permitan el intercambio y el uso compartido de datos mediante mecanismos automatizados, seguros y auditables, de acuerdo con los protocolos y normas técnicas que sean de aplicación."