Artículo 6. Decreto ley 4/2026, de 28 de abril, Cataluña, medidas urgentes en el ámbito de la dependencia
Artículo 6. Fecha de efectos de la revisión de los expedientes de prestaciones sociales de carácter económico.
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La modificación del importe o la extinción de las prestaciones sociales de carácter económico que se prevé en la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, y en la Ley 14/2017, del 20 de julio, de la renta garantizada de ciudadanía, o que formen parte de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, como consecuencia de una revisión del expediente, de la defunción de la persona titular o de cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar al reconocimiento de la prestación, producirá efectos en los siguientes términos:
a) A partir del primer día del mes natural siguiente a la fecha en que la Administración tiene conocimiento de la circunstancia que provoca la modificación del importe o la extinción, en caso de que sea perjudicial al titular.
b) A partir de la fecha en que se produce el hecho que motiva la revisión del expediente, cuando la modificación sea favorable al titular.
En el caso de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la financiación de esta medida corre a cargo del nivel adicional de protección que establece la Generalitat de Catalunya.
