Artículo 6. DECRETO ley 5/2026, de 27 de julio, Canarias, medidas fiscales, de medidas para garantizar una gestión más eficiente de los fondos europeos de recuperación Next Generation, y de medidas para garantizar la plena operatividad del nuevo modelo de funcionamiento, acreditación y calidad de centros y servicios en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y la atención a personas en situación de dependencia en Canarias
Artículo 6.- Modificación de la Ley 4/2021, de 2 de agosto, para la agilización administrativa y la planificación, gestión y control de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación denominado «Next Generation EU», en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 25 Compromisos de gasto de carácter plurianual, que queda redactado como sigue:
"1. Podrán adquirirse compromisos de gastos con cargo a créditos del servicio 70 «Mecanismo de recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el plazo máximo previsto para su ejecución y que el gasto que se impute a cada uno de esos ejercicios, calculado sobre el crédito inicial a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, no exceda de los siguientes porcentajes: el primer y segundo ejercicio el 100%, el tercero el 70%, el 60% en el cuarto y 50% en el quinto".
Dos. Se modifica la letra a) del apartado 3 del artículo 27 Tramitación anticipada de expedientes de gastos, que queda del siguiente modo:
"3. En todo caso, la adquisición de dichos compromisos de gastos no podrá superar los límites de ejercicios posteriores siguientes:
a) Podrán adquirirse compromisos de gastos anticipados con cargo a créditos del servicio 70 «Mecanismo de recuperación» que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que no superen cinco anualidades ni el plazo máximo previsto para su ejecución".

