Articulo 6 Decreto-Ley de... Mar Menor

Articulo 6 Decreto-Ley de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental en el entorno del Mar Menor

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Artículo 6. Limitación de la actividad agrícola en terrenos próximos al dominio público marítimo terrestre.

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1. Se prohíbe la aplicación de todo tipo de fertilizantes en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre (100 metros medidos tierra a dentro desde el límite interior de la ribera del mar). En consecuencia, no es posible en dicha zona la existencia de cultivos, excepto los invernaderos y leñosos ya implantados.

2. Esta franja se considera especialmente idónea para la implantación de las estructuras vegetales a que se refiere el artículo anterior.