Articulo 6 Decreto-ley de...de Navarra

Articulo 6 Decreto-ley de medidas urgentes para responder al impacto generado por el coronavirus de Navarra

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Artículo 6. Abono de las Ayudas de Emergencia de las Entidades Locales titulares de servicios sociales de base destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.

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1. El abono a las entidades locales de Navarra titulares de servicios sociales de base de la cuantía de 500.000 euros prevista en la Ley Foral 8/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19, para transferirla a dichas entidades locales para financiar ayudas de emergencia que tengan por objeto hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, se realizará en un único pago desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.

2. La distribución entre las entidades locales será proporcional y ponderada al número de unidades perceptoras de renta garantizada (25%), personas desempleadas (25%), personas por debajo del umbral de pobreza (20%), menores de 18 años (10%), mayores de 64 años (10%) y personas contagiadas por COVID-19 (10%) existentes en las zonas básicas de servicios sociales, según los últimos datos oficiales disponibles en cada una de estas variables.

3. Esta aportación extraordinaria se formalizará mediante un anexo específico a los convenios vigentes entre el Departamento de Derechos Sociales y las correspondientes entidades locales titulares de servicios sociales de base.