Articulo 6 Decreto-ley de medidas urgentes para responder al impacto generado por el coronavirus de Navarra
Artículo 6. Abono de las Ayudas de Emergencia de las Entidades Locales titulares de servicios sociales de base destinado exclusivamente a las consecuencias sociales del COVID-19.
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Copiloto jurídico
1. El abono a las entidades locales de Navarra titulares de servicios sociales de base de la cuantía de 500.000 euros prevista en la Ley Foral 8/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19, para transferirla a dichas entidades locales para financiar ayudas de emergencia que tengan por objeto hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, se realizará en un único pago desde la fecha de entrada en vigor de este Decreto-ley Foral.
2. La distribución entre las entidades locales será proporcional y ponderada al número de unidades perceptoras de renta garantizada (25%), personas desempleadas (25%), personas por debajo del umbral de pobreza (20%), menores de 18 años (10%), mayores de 64 años (10%) y personas contagiadas por COVID-19 (10%) existentes en las zonas básicas de servicios sociales, según los últimos datos oficiales disponibles en cada una de estas variables.
3. Esta aportación extraordinaria se formalizará mediante un anexo específico a los convenios vigentes entre el Departamento de Derechos Sociales y las correspondientes entidades locales titulares de servicios sociales de base.
