Artículo 6. Decreto Ley n.º 3/2026, de 3 de julio, Murcia, Vivienda Asequible de la Región de Murcia y medidas urgentes en materia urbanística
Artículo 6. Condiciones subjetivas de acceso a la Vivienda Asequible.
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Para acceder en primera transmisión a la Vivienda Asequible se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora individual o arrendataria no supere el límite de ingresos familiares establecidos en el artículo 7.
b) Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora individual para uso propio y la arrendataria cumpla con los requisitos que se establezcan mediante orden de la consejería competente en materia de vivienda en relación con el sistema de acceso a la vivienda protegida asequible y al alquiler social en los términos que se especifiquen reglamentariamente.
c) Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora individual para uso propio y la arrendataria, no sea titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre alguna vivienda en España y en caso de que lo sea, que la vivienda resulte inadecuada para sus circunstancias personales o familiares.
Se entiende que las viviendas son inadecuadas en los siguientes supuestos:
1.º) Situaciones de dependencia o discapacidad reconocidas oficialmente, con un grado reconocido igual o superior al 33%, producidas con posterioridad a la adquisición de la vivienda.
2.º) Situaciones catastróficas.
3.º) Situaciones de violencia familiar o víctima de terrorismo.
4.º) Familias numerosas que adquieran una vivienda mayor por incremento del número de hijos.
5.º) Personas que acrediten la no disponibilidad de la vivienda por causa de separación o divorcio.
d) Que la persona adquirente, adjudicataria, promotora individual para uso propio y la arrendataria, no haya sido condenada mediante sentencia firme por allanamiento de morada o usurpación de vivienda o sancionada mediante resolución administrativa firme en los últimos diez años.
