Articulo 6 Decreto-Ley7/2010,de28dediciembre,demedidasparapotenciarinversionesempresarialesdeinterésestratégicoparaAndalucíaydesimplificación,agilizaciónadministrativaymejoradelaregulacióndeactividadeseconómicasenlaComunidadAutónomadeAndalucía.
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»Artículo 6. Informe de los proyectos de inversión.
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Una vez presentada la propuesta de declaración de inversión ante la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, y previa a su declaración como inversión empresarial de interés estratégico para Andalucía, la Comisión de Política Económica de la Junta de Andalucía emitirá un informe, que elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos, en el que se analizará la adecuación del proyecto de actuación a los requisitos y criterios previstos en este capítulo.
