Articulo 6 DECRETO118/2013,de9dejulio,delGobiernodeAragón,porelqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesparalacontratacióndeagentesdeempleoydesarrollolocalenelámbitodecolaboraciónconlasentidadeslocales.
Artículo 6. Cuantía, cálculo y duración de la subvención.
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1. La subvención se concederá inicialmente por un período de un año, pudiendo concederse prórrogas por períodos anuales, previa solicitud de la entidad beneficiaria de la subvención y presentación del proyecto de acciones a desarrollar en el nuevo período subvencionado. La concesión de dichas prórrogas estará condicionada a la consecución de los objetivos previstos y al cumplimiento de los requerimientos establecidos, en su caso, por el Instituto Aragonés de Empleo, a la necesidad de dar continuidad al plan de acción que motivó el otorgamiento inicial, al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente norma, así como a las disponibilidades presupuestarias, según lo previsto en el artículo 16 de este decreto.
2. El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará, durante los cuatro primeros años de contratación, la totalidad de los costes salariales del AEDL. Quedarán excluidas de la subvención tanto las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social como los conceptos que tengan carácter extrasalarial. Entre estos últimos se incluirán, en todo caso, dietas, desplazamientos, indemnizaciones por razón del servicio y las remuneraciones o gratificaciones que tengan carácter extraordinario, incluidas las que se perciban por finalización de contrato o vacaciones y permisos no disfrutados, así como todos aquellos conceptos que no sean objeto de cotización a la Seguridad Social. Todo ello de conformidad con los conceptos y tablas salariales que se recojan en el convenio colectivo que resulte de aplicación al personal de la entidad beneficiaria, en el momento de presentar la solicitud. En defecto de convenio propio de la entidad y si esta es de ámbito inferior a la comarca, se tomará como referencia el de la entidad comarcal en la que se integre o en la que se ubiquen la mayor parte de las entidades de ámbito inferior que la conformen. En caso de no poderse aplicar ninguno de los convenios anteriores, se utilizará como referencia el convenio colectivo de oficinas y despachos que sea de aplicación en el ámbito respectivo y en la categoría profesional correspondiente. El límite máximo de la subvención a otorgar será una cantidad equivalente a multiplicar por 3 el valor del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples -IPREMvigenteen el momento del otorgamiento de la correspondiente subvención, considerando 14 pagas anuales.
Durante el quinto año de contratación se subvencionará hasta el 70% de los costes salariales definidos en el apartado anterior, en una cantidad equivalente como máximo a multiplicar por 2 el valor del IPREM vigente en el momento del otorgamiento de la correspondiente subvención, considerando 14 pagas anuales.
Durante el sexto y sucesivos años de contratación se subvencionará hasta el 35% de los costes salariales citados, en una cantidad equivalente al valor del IPREM vigente en el momento del otorgamiento de la correspondiente subvención, considerando 14 pagas anuales.
3. Cuando la contratación se efectúe a tiempo parcial, el importe de la subvención que corresponda se reducirá en la misma proporción que la jornada.
