Articulo 6 DECRETO136/2013,de30dejulio,delGobiernodeAragón,sobresubvencionesenmateriadeagricultura,ganaderíaymedioambiente.
Artículo 6. Actividades subvencionables.
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1. Serán objeto de subvención las actividades que expresamente se relacionen en las correspondientes bases reguladoras. En aquellos supuestos en que el objeto se concrete en varias líneas de ayuda, se enumerarán las actividades subvencionables para cada una de ellas.
2. No podrán ser subvencionables aquellas actividades ya realizadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de subvención. No obstante, esta regla podrá excepcionarse motivadamente siempre que así lo permita la normativa comunitaria, en los casos en que la fecha de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitud o el periodo de ejecución presupuestaria, dificulten la adaptación de la actividad subvencionada a los citados periodos. En estos supuestos, la convocatoria, en el marco de lo que establezcan las bases reguladoras especí ficas de cada subvención, podrá excepcionalmente establecer las especialidades y requisitos correspondientes, pudiendo la Administración establecer un previo trámite de comprobación de no inicio de la actividad antes de que comience el plazo de presentación de las solicitudes, para las subvenciones que tengan por objeto la realización de inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.
3. En aquellos supuestos excepcionales debidamente justificados, consistentes en líneas de subvención cuya actividad implique la realización de inversiones, que pongan de manifiesto la dificultad de una normal ejecución de esas inversiones, la Administración podrá habilitar la realización de un trámite de comprobación de que no se han iniciado las actividades que pretenden ser objeto de la subvención.
La efectiva realización de este trámite se llevará a cabo con los límites que establezca la normativa comunitaria, mediante la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de una orden del Consejero competente en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente, que especifique las concretas líneas de subvención afectadas, al objeto de que los potenciales beneficiarios de las subvenciones puedan solicitar a la Administración que compruebe con carácter previo que no se han iniciado las actividades que pretenden ser objeto de subvención.
Recibidas las referidas solicitudes y una vez efectuada la oportuna visita, el Departamento extenderá la correspondiente acta, en la que constará su resultado, que servirá como acreditación del cumplimiento del requisito de no inicio de la actividad antes de la solicitud de subvención, y sin que ello suponga la adquisición de derecho alguno respecto a la concesión de la subvención, debiéndose realizar la ejecución de las actuaciones bajo la responsabilidad del interesado.
