Articulo 6 DECRETO34/2005...laavifauna

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Artículo 6. Prescripciones técnicas aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión.

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Sin perjuicio de la normativa técnica y de seguridad que establezcan los Reglamentos de Alta Tensión y demás normativa concordante, así como la normativa electrotécnica estatal que pueda establecerse con objeto de proteger la avifauna, las instalaciones eléctricas a las que se refiere el artículo 2 en sus apartados a) y b) deberán cumplir las siguientes prescripciones técnicas.

1.-Prescripciones genéricas.

a) Con carácter general, queda prohibido el uso de aisladores rígidos, debiendo construirse las líneas con aisladores suspendidos o en cadena horizontal.

b) Se prohibe la instalación de puentes flojos no aislados por encima de los travesaños o de las cabeceras de los apoyos.

c) En líneas de 2ª y 3ª categoría queda prohibida la instalación de autoválvulas en posición dominante, por encima de las cabeceras de los apoyos.

d) En líneas de 2ª y 3ª categoría queda prohibida la instalación de seccionadores (unipolares o monomando) e interruptores con corte al aire, en posición dominante, por encima de los travesaños o cabeceras de los apoyos.

e) Los apoyos especiales (con puentes, bajantes, seccionadores, fusibles autoválvulas o transformadores), se diseñarán de forma que se evite sobrepasar con elementos de tensión las cabeceras, crucetas y semicrucetas de los apoyos, En cualquier caso, se procederá al aislamiento de los puentes de unión entre los elementos en tensión.

f) En los transformadores de intemperie, los puentes de unión entre conductores y transformadores se realizarán con cable aislado.

2.-Características de los elementos del tendido eléctrico para evitar electrocuciones.

a) La distancia entre conductores no aislados será igual o superior a 1.5 m.

b) En los apoyos de alineación, la distancia mínima de seguridad entre cada conductor y las zonas de posada sobre las crucetas o la cabecera del apoyo será como mínimo de 0.70 m.

c) Los apoyos amarre y especiales (de anclaje, ángulo, fin de línea, protección y maniobra, derivación, etc.) y, en general, aquellos con aisladores de cadenas de amarre deberán tener una distancia mínima de 0.70 m entre la zona de posada y el punto más próximo en tensión.

d) En apoyos con armado tipo bóveda la distancia entre el conductor central y la base de la bóveda no será inferior a 0,88 m. En su defecto deberá procederse al aislamiento con material termorretráctil preformado de 1 m de conductor a cada lado de la grapa de suspensión. En los apoyos de alineación del tipo bóveda queda prohibida la utilización en la fase central de contrapesos en tensión.

e) En apoyos con armado de tipo tresbolillo o canadiense así como en los armados en triángulo provistos de una semicruceta superior, la distancia entre la semicruceta inferior y el conductor superior no será inferior a 1,50 m.

f) En los tendidos de nueva construcción se prohibe la utilización del sistema de «farolillo» para la suspensión de los puentes flojos no aislados. En su lugar se utilizarán armados al tresbolillo, en horizontal o en triángulo provistos de ménsulas que mantengan los puentes flojos en posición suspendida. En las correcciones de tendidos ya instalados los farolillos deberán sustituirse por elementos de menor riesgo. En caso de no ser factible otra opción, los puentes flojos soportados por farolillos serán aislados y deberán mantenerse en posición lateral, sustentando siempre el conductor en un plano inferior a la cima del fuste.

3.-Medidas para minimizar el riesgo de colisión.

Con carácter general, en líneas aéreas de tensión igual o inferior a 20 Kv., la instalación de líneas subterráneas o aéreas con trenzados aislados, se considera la solución más adecuada desde el punto de vista de la protección de la avifauna, de manera que, en la medida de lo posible, se recomienda su utilización, especialmente en las zonas descritas en el punto a) de este apartado.

a) Sin perjuicio de la normativa sectorial aplicable, y con carácter general, el trazado de las líneas de nueva construcción evitará atravesar:

-Los Espacios Naturales Protegidos declarados.

-Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

-Espacios para los que existan instrumentos de planificación de recursos naturales (PORN) que contemplen limitaciones al respecto.

-Las áreas críticas de nidificación, reposo y alimentación de especies amenazadas para las que existan Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat, Conservación o Gestión aprobados por el Gobierno de Aragón.

b) Los vanos que necesariamente deban atravesar cauces fluviales, zonas húmedas, pasos de cresta muy acentuados, collados de rutas migratorias y/o colonias de nidificación, o que contengan tramos de vuelo alto sobre áreas de valle, deberán estar convenientemente señalizados mediante balizas salvapájaros que se instalarán de acuerdo con las siguientes pautas:

-En tendidos provistos de cables de tierra con un diámetro aparente inferior a 20 mm, los hilos de tierra se señalizarán mediante balizas salvapájaros de al menos 30 cm dispuestas en los cables de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo (cada 10 m, si el cable de tierra es único, o alternativamente cada 20 m en los dos cables de tierra, si presenta dos hilos).

-En tendidos con tensión nominal igual o inferior a 66 kv. (2ª y 3ª categoría), desprovistos de hilos de tierra, y conductores de diámetro aparente inferior a 20 mm se señalizarán los conductores utilizando igualmente balizas salvapájaros de al menos 30 cm, dispuestas en los cables de manera que generen un efecto visual equivalente a una señal cada 10 m como máximo.

c) Aquellas líneas que dejen de prestar servicio, ya sea por su sustitución por nuevas instalaciones o por ausencia de demanda con carácter permanente, serán desmontadas en su totalidad por el titular de la instalación, requiriendo la autorización de cierre del órgano competente en materia de energía del Gobierno de Aragón. Sólo dejarán de desmantelarse los apoyos en aquellos casos en que sean utilizados como puntos de nidificación por especies catalogadas. En estos casos se suprimirán los cables y todos los elementos que supongan algún riesgo de accidente para las aves nidificantes.