Articulo 6 Decreto49/2014,de11deseptiembre,porelqueseregulanlassubvencionesalarehabilitacióndeviviendas,alapromocióndealojamientosprotegidos,alaadquisiciónypromocióndeviviendasprotegidasyalaerradicacióndelchabolismoenCantabria.
Artículo 6. Presentación de solicitudes de concesión y de la justificación de la subvención.
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1. La solicitudes se formularán en los plazos que se indican en cada programa, en los modelos oficiales que figuran como Anexos del I al XI del presente Decreto, las cuales podrán obtenerse en las oficinas de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (calle Alta nº 5, 39008 Santander), o en las páginas http.
//www.viviendadecantabria.es, www.cantabria. es/web/consejeria-de-obras-publicas-y-vivienda/vivienda, o en el portal Institucional del Gobierno de Cantabria, en su apartado "Atención a la Ciudadanía 012", "Ayudas y Subvenciones" (www.cantabria.es)
2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Electrónico Común https://rec.cantabria. es, en el Registro Delegado de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura (calle alta nº 5, 39008, Santander) o en cualquier otro registro o lugar de los previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
