Articulo 6 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears
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»Artículo 6. Grupos de protección preferente.
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La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece los siguientes grupos de protección preferente:
Tener una edad no superior a 35 años o tener más de 65 años.
Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.
Personas con discapacidad reconocida oficialmente.
Ser víctima de la violencia de género o del terrorismo.
Pertenecer a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social.
