Articulo 6 Decreto68/2008...lesBalears

Articulo 6 Decreto68/2008de6dejunioporelqueseregulanlasayudasparafavorecerelaccesoalaviviendaenelmarcodelPlanestrategicodeVivienda2008-2011delesIllesBalears

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Artículo 6. Grupos de protección preferente.

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La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares establece los siguientes grupos de protección preferente:

  1. Tener una edad no superior a 35 años o tener más de 65 años.

  2. Familias numerosas y las constituidas por el padre o la madre y los hijos.

  3. Personas con discapacidad reconocida oficialmente.

  4. Ser víctima de la violencia de género o del terrorismo.

  5. Pertenecer a un colectivo en situación o riesgo de exclusión social.