Articulo 6 Defensa, asist...nistración

Articulo 6 Defensa, asistencia jurídica y comparecencia en juicio de la Administración

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Artículo 6. Disposición de la acción procesal.

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1. Los allanamientos a las pretensiones de contrario, las transacciones sobre cuestiones litigiosas y los desistimientos de acciones jurisdiccionales iniciadas, en todo caso, previo informe preceptivo de la Abogacía General, requerirán autorización expresa del Presidente de la Junta de Extremadura, o del Consejo de Gobierno en los supuestos previstos en el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura.

2. Se exceptúan de la necesaria autorización, así como de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de Extremadura prevista en el párrafo anterior los siguientes supuestos:

a. Las transacciones debidas a procedimientos concursales, que únicamente requerirán de la Consejería competente del crédito afectado.

b. Las transacciones a que se refiere el artículo 77 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa siempre que el acuerdo sea inferior a 50.000 euros, en cuyo caso únicamente se precisará la propuesta de gasto debidamente fiscalizada.

c. Las transacciones o acuerdos a que lleguen las compañías aseguradoras de la Administración dentro del límite de la cobertura de la póliza suscrita.

d. Las transacciones sobre la responsabilidad civil a las que pueda llegarse en los expedientes de reforma seguidos ante los Juzgados de Menores en los que comparezca la Junta de Extremadura en calidad de tutor del menor siempre que el acuerdo no afecte a cuantías superiores a 3.000 euros, las podrá realizar el/la letrado/a director del asunto, dando cuenta inmediata posterior al Letrado General.

En todos estos supuestos se precisará informe previo del letrado director del asunto con el visto bueno del Letrado General.