Articulo 6 Defensa de la Autonomía Financiera de la Comunidad de Madrid
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»Artículo 6. Ejercicio de la autonomía financiera en los ingresos
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1. La autonomía financiera de la Comunidad de Madrid en los ingresos se plasma en su capacidad para regular y ejecutar, en el marco constitucional y legalmente establecido, entre otros:
a) Sus propios tributos.
b) Recargos sobre impuestos estatales, en los términos que establezca la ley reguladora de los mismos.
c) Los impuestos cedidos por el Estado.
2. La autonomía financiera de la Comunidad de Madrid en los ingresos también se plasma en su capacidad para realizar operaciones de crédito, incluyendo entre las mismas, las operaciones financieras activas y pasivas.
