Articulo 6 Defensa de Consumidores y Usuarios de Cantabria
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1. El uso o consumo de cualquier bien o servicio que pueda ser objeto de comercialización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria no podrá conllevar, en condiciones normales de utilización, riesgos inaceptables para la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios.
2. Se consideran seguros los bienes o servicios que, en condiciones de uso normales o razonablemente previsibles, incluida su duración, no presenten riesgo alguno para la salud o seguridad de las personas, o únicamente los riesgos mínimos compatibles con el uso del bien o servicio y considerados admisibles dentro de un nivel elevado de protección de la salud y seguridad de las personas.
Modificaciones
- Artículo modificado (6) por Ley de Cantabria 11/2021, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
(S de 30-12-2021) en vigor desde 01-01-2022
