Articulo 6 el que se delega el ejercicio de determinadas funciones de titularidad de la Comunidad Autonoma en las Diputaciones Provinciales de Castilla y Leon
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»Artículo 6º.- Facultades de control sobre bienes de las Diputaciones Provinciales.
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Las facultades de control sobre disposición de bienes de las propias Diputaciones Provinciales, seguirán siendo ejercitadas por la Junta de Castilla y León conforme a la normativa vigente.

