Articulo 6 Demarcaciones municipales
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»Artículo 6. Causas para las fusiones, incorporaciones y segregaciones.
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1. La fusión de municipios podrá realizarse:
a) Cuando separadamente carezcan de medios económicos suficientes para atender los servicios mínimos exigidos por la Ley.
b) Cuando se confundan sus núcleos urbanos como consecuencia del desarrollo urbanístico.
c) Cuando concurran motivos notorios de interés o conveniencia económica o administrativa, en aras de una mejora de la gestión y prestación de servicios al ciudadano.
2. La incorporación de uno o más municipios a otro u otros y la segregación de parte del territorio de un municipio para agregarlo a otro u otros, podrán acordarse cuando concurran las causas enumeradas en los apartados b) y c) del número anterior.
