Articulo 6 denominacion, ...e Cataluña

Articulo 6 denominacion, simbolos y registro de entes locales de Cataluña

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Artículo 6. Acuerdo municipal sobre la rectificación del nombre.

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1. En caso de que el acuerdo municipal sea favorable a la propuesta de cambio de nombre realizada, el consejero o la consejera de Gobernación y Administraciones Públicas debe dictar una resolución que acredite el cambio de nombre.

2. En el supuesto de que, efectuado el trámite de información pública que prevé el artículo anterior, transcurra el plazo de tres meses sin que el ayuntamiento adopte algún acuerdo expreso, se debe entender denegada la propuesta de rectificación de nombre.

3. En el supuesto de que el ayuntamiento adopte un acuerdo desfavorable o no se pronuncie dentro del plazo establecido en el apartado anterior el Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas debe archivar el expediente.