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Articulo 6 Deporte de Asturias -Derogada-

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Artículo 6. Competencias del Principado.

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Corresponde a la administración deportiva del Principado de Asturias el ejercicio de las competencias que en materia de deporte tiene reconocidas la Comunidad Autónoma en virtud de su Estatuto de Autonomía, así como la coordinación con la Administración del Estado y de las entidades locales.