Articulo 6 Deporte de Castilla-La Mancha

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Artículo 6. Concepto.

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A los efectos de esta Ley, se consideran clubes deportivos las asociaciones privadas, integradas por personas físicas o jurídicas, cuyo objeto básico sea el fomento y desarrollo de una o varias modalidades deportivas, la práctica de las mismas por sus asociados y la participación en competiciones.

Asimismo, tendrán la consideración de clubes deportivos, a los efectos de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Castilla-La Mancha, las entidades públicas o privadas censadas en la región, dotadas de personalidad jurídica o los grupos existentes dentro de las mismas, que desarrollen actividades deportivas de carácter accesorio en relación con su objeto principal.