Artículo 6 Derecho de Defensa
Artículo 6. Derecho de información.
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1. Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera clara, simple, comprensible y accesible universalmente de los procedimientos legalmente previstos para defender sus derechos e intereses ante los poderes públicos. Para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad o de cualquier persona que así lo requiera, podrán utilizarse los apoyos, instrumentos y ajustes que resulten precisos. En el caso de menores de edad, deben adaptarse los mecanismos existentes para que la información sea adecuada a su edad, madurez e idioma.
Asimismo, los titulares del derecho de defensa tienen derecho a acceder al expediente y a conocer el contenido y estado de los procedimientos en los que sean parte, de acuerdo con lo dispuesto en las leyes.
2. Los titulares del derecho de defensa tienen derecho a ser informados de manera simple y accesible por el profesional de la abogacía que asuma su defensa, sobre los siguientes aspectos:
a) La gravedad del conflicto para los intereses y derechos afectados, la viabilidad de la pretensión que se deduzca y la oportunidad, en su caso, de acudir a medios adecuados de solución de controversias.
b) Las estrategias procesales más adecuadas.
c) El estado del asunto en que esté interviniendo y las incidencias y resoluciones relevantes que se produzcan.
d) Los costos generales del proceso y el procedimiento para la fijación de los honorarios profesionales.
e) Las consecuencias de una eventual condena en costas, a cuyo efecto los colegios de la abogacía podrán elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a los solos efectos de su inclusión en una tasación de costas o en una jura de cuentas. Tanto los profesionales de la abogacía como los titulares del derecho de defensa tienen derecho al acceso a dichos criterios.
f) Los que se deriven del encargo profesional, de las leyes, así como de cualesquiera otras obligaciones accesorias o inherentes al ejercicio de la abogacía.
g) La posibilidad de solicitar el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita en los términos previstos en la ley.
h) La identidad del profesional de la abogacía, mediante su número de colegiado y colegio de abogacía de pertenencia.
3. En el ámbito judicial, el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y las comunidades autónomas con competencias en la materia ofrecerán información básica sobre las características y requisitos generales de los distintos procedimientos judiciales, así como para que las personas puedan formular solicitudes y reclamaciones y ejercer acciones o interponer recursos en defensa de sus derechos e intereses legítimos.
4. En el ejercicio del derecho de defensa ante los tribunales, se podrá, con auxilio judicial, requerir a personas, administraciones públicas o instituciones privadas, la información o documentos que se precisen en los casos, por los procedimientos y con las limitaciones establecidas por la ley. En todo caso, se garantizará el acceso, examen y copia de los elementos de las actuaciones y cualesquiera otros materiales de interés para fundamentar las pretensiones, asegurando su disponibilidad con una antelación razonable.
5. En el ámbito judicial, el Ministerio con competencias en materia de Justicia, las comunidades autónomas con competencia en esta materia y el Consejo General del Poder Judicial garantizarán que el uso de medios técnicos o informáticos en el proceso judicial no suponga una dificultad para garantizar la efectividad y certeza del derecho de información, especialmente en personas de la tercera edad o con discapacidad, asegurando que la brecha digital no condicione la efectividad de este derecho.
