Articulo 6 Derecho subjetivo de acceso a la ocupación de una vivienda
Artículo 6.- Determinación de los ingresos.
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1.- El cómputo, el sistema de ponderación y la determinación de la procedencia de los ingresos se rigen por lo dispuesto en los artículos 20 a 24 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, o norma que la sustituya.
2.- No obstante, se excluirán del cómputo los porcentajes de ingresos procedentes del trabajo por cuenta propia o ajena previstos como estímulos al empleo en la normativa reguladora del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión a quienes disfruten de los mismos.
3.- También quedarán excluidos del cómputo aquellos ingresos y prestaciones de carácter finalista, correspondientes a la persona solicitante y a los demás miembros de la unidad convivencial, que establezca la normativa reguladora del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
