Articulo 6 Derecho a la V...en Navarra

Articulo 6 Derecho a la Vivienda en Navarra

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Artículo 6. Plazo administrativo para la resolución de las solicitudes.

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La administración de la Comunidad Foral de Navarra resolverá y notificará, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, cuantas solicitudes se tramiten en materia de calificaciones, descalificaciones, visado de contratos y concesión de ayudas económicas, en los términos que se reflejan en el cuadro inserto a continuación.

Procedimiento Plazo de notificación Sentido del silencio
Calificación provisional de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas. 3 meses. Desestimatorio.
Calificación definitiva de viviendas protegidas y rehabilitación de viviendas. 3 meses. Desestimatorio.
Solicitud de vivienda adecuada conforme a lo previsto en el artículo 33 de esta ley foral. 6 meses. Desestimatorio.
Autorización para la percepción de cantidades a cuenta por la compra de viviendas protegidas. 3 meses. Estimatorio.
Autorización para la firma de contrato de adjudicación y arrendamiento de vivienda protegida. 2 meses. Estimatorio.
Notificaciones a efectos del ejercicio del derecho de tanteo y retracto previsto en esta ley foral. 60 días. Renuncia.
Visado de contratos de compraventa, adjudicación o arrendamiento de viviendas protegidas. 2 meses. Desestimatorio.
Concesión de ayudas económicas directas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas. 6 meses. Desestimatorio.