Articulo 6 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad
Articulo 6 Derechos y Ate...scapacidad

Articulo 6 Derechos y Atención a Personas con Discapacidad

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 6. Principios de actuación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Conforme a lo establecido en el artículo 3 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, las Administraciones Públicas de Andalucía, en el establecimiento de las políticas públicas dirigidas a la población con discapacidad se regirán por los siguientes principios:

a) El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

b) La promoción de la vida independiente.

c) La no discriminación.

d) El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas.

e) La igualdad de oportunidades.

f) La igualdad entre mujeres y hombres.

g) La normalización.

h) La accesibilidad universal.

i) Diseño universal o diseño para todas las personas.

j) La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.

k) El diálogo civil.

l) El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.

m) La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-10-2017 en vigor desde 24-10-2017