Articulo 6 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC
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Articulo 6 Derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad de la PAC

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Artículo 6. Sistema de identificación y registro de los derechos de ayuda.

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1. Se establece en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación un sistema de identificación de derechos de ayuda de ámbito nacional que contará con un registro electrónico en el que se incluirán, al menos, los siguientes elementos:

a) El titular o titulares del derecho con indicación de su NIF.

b) El valor de los derechos, incluyendo el importe unitario desde 2023 a 2027.

c) La fecha de constitución de cada derecho.

d) La fecha de la última utilización de los derechos.

e) El origen del derecho: conversión o reserva nacional.

f) El año de conversión o de asignación del derecho.

g) La indicación de si el derecho está temporalmente arrendado a otro titular.

h) El porcentaje de participación del derecho.

i) La región a la que pertenece el derecho.

2. Este sistema debe permitir verificar los derechos y realizar comprobaciones cruzadas con las solicitudes de ayuda y el sistema de identificación de las parcelas agrícolas, así como consultar los datos correspondientes, referidos como mínimo a los cinco años naturales consecutivos anteriores.

3. La base de datos de gestión de los derechos ayuda básica a la renta, creada y mantenida con los datos que deben aportarse por las comunidades autónomas, estará disponible para cada una de ellas de forma que puedan efectuar la gestión anual relativa a la ayuda básica a la renta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 02-01-2023