Articulo 6 Derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil
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Artículo 6. Libertad de desplazamiento y circulación.

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1. Sin perjuicio de las limitaciones que deriven del cumplimiento de su misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y de garantizar la seguridad ciudadana, y de lo dispuesto en el artículo 21 de esta Ley, los miembros de la Guardia Civil tienen derecho a desplazarse libremente por el territorio nacional.

2. Los Guardias Civiles deberán comunicar previamente a sus superiores los desplazamientos al extranjero, a los que se aplicarán las mismas limitaciones que a los desplazamientos por territorio nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2007 en vigor desde 12-11-2007