Articulo 6 Derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte en Navarra
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»Artículo 6. Derecho a la información clínica.
Vigente
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 42 y 43 de la Ley Foral 17/2010 de 8 de noviembre, el titular del derecho a la información clínica es la persona en proceso de muerte. Serán informadas las personas vinculadas a ella por razones familiares o de hecho en la medida en que la persona lo permita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10.

