Articulo 6 Derechos y garantías de la Infancia y la adolescencia
Artículo 6. Informes de impacto en la infancia y la adolescencia
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1. Los planes sectoriales y los proyectos normativos de la Generalitat incorporarán un informe de impacto en la infancia y la adolescencia que se elaborará por el departamento o centro directivo que propone el anteproyecto de ley o proyecto de norma, plan o programa, de acuerdo con las instrucciones y directrices que dicte el órgano competente en la materia, y deberá acompañar la propuesta desde el inicio del proceso de tramitación.
2. En la tramitación de los proyectos normativos se remitirá a la dirección general con competencias en materia de infancia el informe de impacto de infancia una vez firmado y a la dirección general con competencias en materia de familia el informe de impacto de familia una vez firmado, en ambos casos junto con el texto normativo, a fin de que estas direcciones generales puedan realizar, en el marco de sus respectivas competencias, el seguimiento de la incidencia de la infancia y la familia en la actividad normativa de la Generalitat y mejorar las directrices sobre la elaboración de los informes de impacto normativo.
- Artículo modificado (6 (apdo. 2, se añade)) por LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa.
(GV de 09-12-2024) en vigor desde 10-12-2024
