Articulo 6 Derechos y Servicios Sociales

Articulo 6 Derechos y Servicios Sociales

Ver Indice
»

Artículo 6. Derechos específicos de las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las personas usuarias de centros y servicios de atención diurna/nocturna y estancia residencial tienen, además de los derechos reconocidos en el artículo anterior, los siguientes:

a) Derecho al ejercicio de la libertad individual para el ingreso, la permanencia y la salida del establecimiento, con las limitaciones establecidas en la legislación vigente para las personas menores de edad, incapacitadas e incursas en medidas judiciales de internamiento. El consentimiento se prestará por escrito cuando implique el ingreso en un centro residencial.

b) Derecho al libre ejercicio de sus derechos políticos con respeto a la libertad de las otras personas.

c) Derecho a participar en las decisiones que haya de tomar el centro y que les afecten individualmente o colectivamente y a asociarse para favorecer su participación.

d) Derecho a la práctica religiosa ejercida con respeto a la libertad de creencias de las otras personas.

e) Derecho a conocer el reglamento interno del servicio, explicado de manera comprensible, y a disponer por escrito del mismo.

f) Derecho a que se recoja en una historia personal información de todos los aspectos relacionados con su salud y bienestar, así como de la gestión de su caso individual, que tendrán todas las garantías que prevé la legislación de protección de datos de carácter personal y la normativa en cada caso aplicable.

g) Derecho a acceder a la historia personal sin vulnerar el derecho a la intimidad de terceras personas, así como a la obtención de un informe de la misma cuando así sea solicitado.

h) Derecho a una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas.

i) Derecho a recibir atención sanitaria por el sistema público de salud en igualdad de condiciones que el resto de la ciudadanía y a tener asignado al profesional de Atención Primaria en el Centro de Salud de la Zona básica en que se encuentre el centro residencial.

j) Derecho a recibir una atención integral resultado de una adecuada coordinación entre los sistemas de protección social y sanitario, y específicamente, entre la asistencia prestada por la Atención primaria de salud y por los Servicios sociales en el ámbito del Servicio de ayuda a domicilio y de los centros de atención diurna/nocturna y residencial.

k) Derecho a recibir atención complementaria de carácter socioeducativo, cultural y, en general, a la atención de necesidades personales dirigidas al desarrollo personal de todas sus capacidades, en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía.

l) Derecho a recibir atención con garantía de continuidad en la prestación de los servicios, cualquiera que sea la tipología de éstos.

m) Derecho a comunicar y a recibir libremente información por cualquier medio de difusión.

n) Derecho al secreto en sus comunicaciones excepto disposición contraria por resolución judicial.

ñ) Derecho a la intimidad y a la privacidad.

o) Derecho al reconocimiento como domicilio, a todos los efectos, del establecimiento residencial donde viva.

p) Derecho a personalizar el entorno donde viva con objetos propios, siempre respetando los derechos de las otras personas.

q) Derecho de las personas que mantengan una relación de afectividad en un establecimiento residencial a compartir el mismo alojamiento.

r) Derecho a mantener su relación con el entorno familiar y social que será, en todo caso, facilitada.

s) Derecho a no ser objeto de ningún tipo de restricción física o intelectual, por medios mecánicos o farmacológicos.

Excepcionalmente, en tanto persista una urgente necesidad para la preservación de la integridad de la persona usuaria, sus cuidadores/as o de terceras personas, los centros y servicios podrán practicar medidas temporales de restricción física o intelectual, siempre con supervisión facultativa. Esta medida será puesta en conocimiento del Ministerio Fiscal en el plazo más breve de tiempo, en todo caso antes de las 24 horas de su inicio, debiendo informar sobre el riesgo para la integridad física a proteger, el tipo de sujeción y el tiempo previsto de aplicación.

Durante el tiempo de aplicación de la medida excepcional, que no excederá del necesario para la efectiva aplicación de medidas alternativas, las personas familiares serán periódicamente informadas sobre la misma y sus efectos sobre la persona usuaria.

t) Derecho a conocer el coste de los servicios que se reciben y, en su caso, a conocer la participación que deben realizar en su condición de persona usuaria.

u) Derecho de las personas menores de edad a ser informadas sobre sus derechos y deberes de forma comprensible y adecuada a su edad y capacidad.

v) Derecho de las personas con discapacidad intelectual a ser informadas sobre sus derechos y deberes de forma adecuada a su nivel de comprensión.

w) Cualesquiera otros derechos reconocidos por la normativa vigente.

Modificaciones