Artículo 6 se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa
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»Artículo 6. Destino de ingresos superiores a lo previsto.
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1. Los ingresos no finalistas que se obtengan por encima de lo previsto se destinarán a reducir la deuda viva de la entidad local o a evitar nuevas operaciones de endeudamiento.
2. No obstante, bien por necesidades de tesorería, bien por criterios de prudencia, la aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior podrá retrasarse hasta la liquidación del presupuesto.
Modificaciones
- Artículo modificado (6) por Decreto Foral-Norma 1/2026, de 10 de marzo, por el que se modifica la Norma Foral 1/2013, de 8 de febrero, por la que se desarrolla la competencia de tutela financiera en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las entidades locales de Gipuzkoa.
(SS de 12-03-2026) en vigor desde 12-03-2026
