Articulo 6 la que se desarrolla el Decreto 1/2012, de 12 de enero, por el que se regulan los aprovechamientos maderables y leñosos en montes y otras zonas arboladas no gestionados por la Junta de Castilla y León
Artículo 6. Comunicación.
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1. En los supuestos relacionados en el artículo anterior se formalizará una comunicación de aprovechamiento, de acuerdo con el formulario disponible al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección www.tramitacastillayleon.jcyl.es. Asimismo, el formulario de comunicación de aprovechamiento se facilitará a los interesados en cualquiera de los Servicios Territoriales competentes en materia de montes y en las Oficinas Comarcales Forestales.
2. El procedimiento a seguir para estos supuestos es el regulado en los artículos 6, 7, 8 y 10 del citado Decreto 1/2012, de 12 de enero, teniendo además en cuenta lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. Transcurrido el plazo de un mes sin haberse resuelto y notificado la resolución, el titular o la persona por él autorizada podrán realizar el aprovechamiento conforme a lo dispuesto en la comunicación y en el IOF o PORF, en su caso, y sin perjuicio de la obligación de cumplir con el resto de normativa que pueda ser de aplicación.
