Artículo 6 se desarrolla ... de Madrid

Artículo 6 se desarrolla el Decreto 6/2017, de 31 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la organización y funcionamiento del Registro de Entidades Locales de la Comunidad de Madrid

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Artículo 6. Datos de los municipios

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Se inscribirán en la sección general del Registro, de la forma que se indica a continuación:

a) Denominación: en los municipios ya existentes se consignará la que esté reconocida oficialmente. En los municipios de nueva creación se consignará la que figure en el acto de su creación.

La denominación de los municipios de nueva creación no podrá coincidir con ninguna otra entidad local previamente inscrita en el Registro, evitando crear cualquier confusión sobre el nombre.

b) Capitalidad: se consignará el nombre del núcleo de población que la ostente.

c) Sede de sus órganos de gobierno: se consignará el nombre del núcleo de población, donde se encuentre la sede oficial del ayuntamiento.

d) Extensión territorial: se consignará en kilómetros cuadrados.

e) Límites del territorio: se hará referencia a los municipios limítrofes, reseñando la denominación de cada uno de ellos.

f) Población: se consignará la cifra de población resultante de la última revisión anual del padrón municipal de habitantes, publicada por el Instituto Nacional de Estadística.

g) Régimen de organización y funcionamiento:

1.º En el caso de existir reglamento orgánico municipal, se consignará el régimen de funcionamiento como propio o especial, según proceda.

2.º En el caso de que el régimen de funcionamiento de la corporación sea el de concejo abierto, se consignará concejo abierto.

3.º En los municipios en los que se haya aprobado por la Asamblea de Madrid su inclusión en el régimen de organización de municipios de gran población, se consignará también el régimen de municipio de gran población.

h) Reglamento orgánico: se consignará la fecha del acuerdo del Pleno de su aprobación y si los hubiere, la fecha de los acuerdos de modificación del citado reglamento, asimismo, se reseñarán los números y fechas de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

i) Símbolos oficiales:

1.º De los escudos y banderas: se consignará la descripción y la ilustración.

2.º De las leyendas y emblemas: se consignará el texto y, en su caso, la descripción.

3.º De los himnos: se consignará la ilustración de la partitura y la letra, cuando exista.

4.º De cualquier otro signo o elemento distintivo basado en criterios históricos, geográficos, tradicionales o análogos: se consignará la descripción y en su caso, la ilustración.

j) Órganos de gobierno:

1.º En el caso de existir Reglamento orgánico municipal, se consignarán los órganos que figuren en el citado reglamento con su denominación.

2.º En el caso de que el régimen de funcionamiento de la corporación sea el de concejo abierto, se consignarán los órganos del concejo abierto con su denominación, según lo establecido por la legislación electoral general, la legislación básica de régimen local y la normativa de desarrollo autonómico.

k) Entidades supramunicipales a las que pertenezca: se consignará su denominación.

l) Entidades locales menores dependientes: se consignará su denominación.

m) Núcleos de población: se consignarán los núcleos de población, de acuerdo con los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

n) Disposición de creación: se consignará el número y la fecha de la disposición y en su caso, el número de boletín y la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ñ) Título honorario: se consignará, en su caso, el que ostente el municipio.

o) Dirección oficial de Internet habilitada o en propiedad: se consignará la del municipio.

p) Dirección postal, teléfono, fax y correo electrónico: se consignará los del municipio.