Artículo 6 se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Artículo 6. Dirección General de Gestión Migratoria.
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1. Corresponden a la Dirección General de Gestión Migratoria las funciones siguientes:
a) La ordenación y gestión de los procedimientos de concesión de autorizaciones previstas en la normativa general sobre extranjería e inmigración u otra normativa cuya resolución corresponda a cualquier órgano superior o directivo del Departamento en virtud de lo previsto en el ordenamiento jurídico.
b) La coordinación funcional con otros centros directivos y con las oficinas de extranjería, así como el apoyo a los órganos periféricos de la Administración General del Estado, y el seguimiento de su actuación en procedimientos de autorizaciones de trabajo y residencia, o en materias de inmigración de su competencia.
c) La propuesta justificada de necesidades de medios personales, materiales e infraestructuras, así como la propuesta de instrucciones o criterios, para la gestión de procedimientos de inmigración a los órganos competentes.
d) La ordenación de la gestión colectiva de contrataciones en origen, los procesos de selección y contratación de trabajadores extranjeros en sus países de origen, o extranjeros documentados con visados de búsqueda de empleo, así como el apoyo a los trabajadores seleccionados y seguimiento de las contrataciones.
e) La coordinación con las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias en materia de autorización para trabajar.
f) El análisis y prospección de las autorizaciones en materia de extranjería e inmigración.
g) El estudio y propuesta de mejoras en los procedimientos, programas y proyectos en el marco de la gestión colectiva de contrataciones en origen y de los procedimientos de autorizaciones de residencia y trabajo, en coordinación con otros Departamentos y con las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico.
h) La proposición de programas y proyectos destinados a las personas migrantes con autorización de estancia o de residencia.
i) La identificación de proyectos o programas que permitan la financiación de las actuaciones previstas en este artículo, en coordinación con la Subdirección General de Gestión Económica, Fondos Europeos y Contratación.
j) El seguimiento y el establecimiento de los indicadores de evaluación de los procedimientos, programas y proyectos que se ejecuten de acuerdo con las previsiones de este artículo.
2. De la Dirección General de Gestión Migratoria dependen:
a) La Subdirección General de Inmigración y Movilidad Internacional, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
b) La Subdirección General de Estrategia Migratoria a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1).
- Artículo modificado (6) por Real Decreto 689/2025, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
(BOE de 30-07-2025) en vigor desde 31-07-2025
