Articulo 6 Desarrolla la ... sociales

Articulo 6 Desarrolla la Ley 13/2008, de servicios sociales

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Artículo 6. Procedimiento de elección para la representación de las entidades prestadoras de servicios sociales definidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales.

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A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.1. de este decreto, en lo que se refiere a la representación en el Consejo Gallego de Bienestar Social de las entidades prestadoras de servicios sociales definidas en el artículo 30 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, se seguirá el procedimiento siguiente:

1. Los representantes de las entidades definidas en el artículo 30 de la Ley 30/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales, e inscritas en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales, dependiente de la consellería competente en materia de servicios sociales, que deseen postularse para la elección de los/las vocales del Consejo Gallego de Bienestar Social en una de las áreas de actuación que a continuación se especifican, deberán enviar debidamente firmado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor de este decreto el modelo de presentación de candidatura que figura en el anexo dirigido a la unidad con competencias en materia de inclusión social, en el que constarán los datos del representante junto con el número de registro o el CIF de la entidad.

A estos efectos, las áreas de actuación se agruparán en las siguientes tres categorías:

Categoría 1. Atención y prevención de la dependencia, discapacidad y mayores: 4 representantes.

Categoría 2. Familia, infancia y menores: 4 representantes.

Categoría 3. Servicios a la comunidad e inclusión social, igualdad y otros: 4 representantes.

Sólo podrán presentarse candidaturas para una de las categorías mencionadas anteriormente. En el caso de que se presenten a varias, quedarán excluidas automáticamente del procedimiento.

2. En el reverso del modelo del anexo antes citado se formalizará la adhesión a una única candidatura, debidamente firmada por el/la representante legal de la entidad adherente. Por cada entidad adherente se cubrirá un formulario individual de adhesión en el que figurarán los datos del/de la representante, el número del Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales y el CIF.

En el caso de omisiones o inexactitud de los datos, se concederá un plazo de diez días para la subsanación y, transcurrido dicho plazo sin que se produzca la corrección, se entenderá excluido el apoyo a la candidatura de dicha entidad.

Se podrán adjuntar grapados a la candidatura tantos formularios de adhesión como apoyos obtenga aquella. Todos los formularios de adhesión deberán ir unidos al modelo de presentación de candidatura, de manera que toda la documentación tenga una única entrada a través de cualquiera de los registros públicos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se admitirán formularios de adhesión sueltos con un número de registro de entrada distinto al de la presentación de la candidatura.

3. Terminado el plazo de presentación de candidaturas, se procederá a su revisión. A estos efectos, se constituirá una comisión de valoración para examinar las candidaturas presentadas, de la que formarán parte tres funcionarios/as de la consellería competente en materia de servicios sociales, de los que un/una de ellos/las actuará como presidente/a y otro/a como secretario/a.

Para la determinación del representante o representantes de cada categoría se tendrán en cuenta el número total de entidades adheridas. En el caso de empate, se valorará la información relativa a la entidad que figura en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales que depende de la consellería competente en materia de servicios sociales y, en particular y por este orden, se seguirán los siguientes criterios de desempate: el número de programas y centros autorizados, la amplitud del ámbito geográfico de actuación y el número de personas asociadas. De persistir el empate, la comisión de valoración decidirá en función de la ponderación del impacto social de los programas desarrollados por la entidad candidata, para lo que se tendrá fundamentalmente en cuenta el número de personas usuarias o beneficiarias que resulten de las actuaciones subvencionadas o concertadas con la Xunta de Galicia.

Como resultado del proceso de valoración anterior, se elaborará por categorías el listado de candidaturas propuestas por orden de prelación en función de la aplicación de los criterios expresados en esta disposición.

4. El/la presidente/a de la comisión de valoración propondrá a los/las vocales que resulten elegidos/as, teniendo en cuenta el listado mencionado anteriormente. Este mismo listado se utilizará para proceder a la sustitución en el caso de que se produzcan vacantes o renuncias de algún/a de los/las vocales.