Articulo 6 desarrolla la Ley 8/2009 -financiacion de la Corporacion de Radio y Television Española-
Artículo 6. Procedimiento de gestión de las aportaciones de los operadores de telecomunicaciones y televisión.
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1. La gestión, liquidación, inspección y recaudación de las aportaciones a que se refieren los artículos 4 y 5 de este real decreto corresponde a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
2. Los obligados al pago de la aportación deberán efectuar en los meses de abril, julio y octubre un pago a cuenta de la aportación que se devengue el 31 de diciembre de cada año. El importe del pago a cuenta, para cada uno de los hitos indicados, se fija en el 25 por ciento del resultado de aplicar el porcentaje señalado a los ingresos brutos de explotación facturados en el año anterior o, en su caso del último año liquidado, calculados conforme a lo establecido en los artículos 4.2 y 5.2 de este real decreto.
El ingreso de los pagos a cuenta se efectuará conforme al modelo aprobado por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones
3. Los operadores deberán presentar ante la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones la autoliquidación de las aportaciones correspondientes al período de devengo.
La autoliquidación deberá presentarse por vía electrónica, durante el mes de febrero posterior al cierre del ejercicio, conforme al modelo oficial aprobado por orden del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que también regulará el procedimiento de presentación, a propuesta de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones.
4. Si el resultado de la autoliquidación, una vez descontadas las cantidades ingresadas a cuenta, resultase negativo, podrá solicitarse su devolución o compensarse con los pagos a realizar durante los cuatro años siguientes, tanto en los ulteriores modelos de ingreso de los pagos a cuenta como en los modelos de autoliquidación anuales.
5. En el mes de abril de cada año, la Comisión del Mercado de Telecomunicaciones, determinará si las cantidades liquidadas por el total de los operadores de telecomunicaciones y televisión exceden de los límites establecidos en el número 4 del artículo 5 y en los números 4 y 5 del artículo 6 de la ley. A estos efectos, la Corporación RTVE comunicará a la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones los ingresos totales previstos en el ejercicio anterior.
Si se produjera tal exceso, antes de finalizar el año, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones procederá a la devolución correspondiente a cada operador en la cuenta que a tales efectos se haya incluido en el modelo de autoliquidación de la correspondiente aportación.
6. Las aportaciones, sean las provenientes de los pagos a cuenta o de la autoliquidación, se ingresarán en efectivo en la forma en que se determine en la orden de aprobación de los respectivos modelos.
7. La Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones efectuará el correspondiente ingreso en el Tesoro Público de las aportaciones percibidas, con los límites sobre los ingresos totales anuales previstos en los artículos 5.4, 6.4 y 6.5 de la Ley 8/2009 y propondrá su pago a favor de la Corporación RTVE.
8. Una vez producido el ingreso señalado, la Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá con carácter inmediato a efectuar una transferencia a la Corporación RTVE.
9. El ejercicio de las facultades de inspección por el personal de la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones en relación con las aportaciones a las que se refiere este Reglamento se regirá por lo dispuesto por la Ley General Tributaria y su normativa de desarrollo.
