Articulo 6 Se desarrolla ...asistencia

Articulo 6 Se desarrolla la Ley 8/2017, de 19 de septiembre, de perros de asistencia

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Artículo 6. Registro de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.

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1. El registro de los centros de adiestramiento de perros de asistencia estará adscrito a la consejería competente en materia de ganadería, en los términos que se determinen reglamentariamente por parte de la consejería competente en materia de ganadería, y también estará adscrito al REGA de la dirección general con competencias en materia de ganadería, de acuerdo a lo establecido por la normativa vigente.

2. El registro deberá incorporar los datos contemplados por la normativa vigente sobre protección animal, núcleos zoológicos y Registro de Explotaciones Ganaderas, y, en cualquier caso, la información relativa a la denominación del centro de adiestramiento, titular, datos de contacto, número de identificación fiscal, ubicación, tipos de perro de asistencia que alberga el centro y fecha de inicio de la actividad.