Articulo 6 desarrolla la Ley Foral 20/2003 -Familias Numerosas-
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»Artículo 6. Sistemas de bonificación.
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El Departamento competente en materia de asuntos sociales, a través de los organismos públicos competentes en materia de deporte y juventud, así como los restantes Departamentos del Gobierno de Navarra, tendrán en cuenta en la normativa que dicten o en las convocatorias anuales de ayudas que aprueben, a las familias numerosas, estableciendo sistemas de bonificación en materia de centros cívicos, albergues, campamentos locales, actividades de ocio, acceso a bienes culturales y actividades deportivas de su competencia.

