Articulo 6 Desarrolla la ...asistencia

Articulo 6 Desarrolla la LF. 3/2015, de libertad de acceso al entorno, deambulación y permanencia en espacios abiertos y otros delimitados, de personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia

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Artículo 6. Procedimiento de autorización singular para ejercicio de derecho de acceso por tercera persona.

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1. Las personas a las que se haya reconocido la condición de usuario de perro de asistencia conforme a los artículos anteriores o que soliciten dicho reconocimiento por primera vez y en quienes concurra, por enfermedad o incapacidad, la imposibilidad temporal a que se refiere el artículo 4.7 de la Ley Foral 3/2015, de 2 de febrero, para hacer uso de su derecho de acceso al entorno, deberán presentar debidamente cumplimentada la solicitud, de acuerdo con el modelo que se apruebe al efecto, en que detallen los motivos por los que precisan del auxilio o asistencia del perro en el lugar en el que se encuentran durante la situación de imposibilidad temporal y por los que se precisa que la persona designada necesite acceder a los lugares a que se extiende el derecho de acceso para prestar asistencia a la persona usuaria, acompañando a la misma la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. o, en su defecto, de cualquier otro documento legalmente acreditativo de la personalidad de la persona solicitante, si es su primera solicitud.

Aquellas personas a las que se les haya valorado en la Comunidad Foral de Navarra a efectos de reconocer su situación de discapacidad no habrán de aportar tal documentación.

b) Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o indicación de que obra en poder del Departamento de Derechos Sociales o, para el caso de imposibilidad temporal por razón de enfermedad que no haya conllevado el reconocimiento de una discapacidad, certificado o informe médico oficial extendido por el órgano que corresponda de los servicios sanitarios públicos para acreditar que se padece una enfermedad que origina la imposibilidad temporal de hacer uso por sí mismo del derecho de acceso al entorno.

c) Fotocopia del D.N.I. o, en su defecto, de cualquier otro documento legalmente acreditativo de la personalidad de la persona designada para ejercer el derecho de acceso para prestar asistencia a la persona usuaria.

Cuando se trate de solicitudes presentadas a la vez que la solicitud de reconocimiento, se deben acompañar también los documentos indicados en el artículo 4.1.

2. Recibida la solicitud y comprobada la documentación, la Sección de Valoración de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, previo requerimiento de subsanación en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si fuera necesario, propondrá el otorgamiento de la autorización singular o la denegación de dicha autorización, concediendo en el segundo caso un plazo para alegaciones de diez días.

3. A la vista de la propuesta y, en su caso, las alegaciones, corresponderá al o la titular de la Subdirección de Valoración y Servicios de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas dictar Resolución de autorización singular para que la tercera persona designada puede ejercer el derecho de acceso que corresponde a la usuaria, que servirá para acreditar su derecho de acceso, y ordenará la inscripción en el Registro de Unidades de vinculación de usuarios y de perros de asistencia de los datos de la tercera persona.

4. Las solicitudes deben resolverse y notificarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el Registro de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas.

Transcurrido el mencionado plazo sin haberse dictado y notificado la oportuna resolución, la persona interesada podrá entender estimada su solicitud.