Articulo 6 Desarrolla la NF 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema ... Derecho Foral Vasco
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Articulo 6 Desarrolla la NF. 7/2002, de 15 de octubre, de Adaptación del Sistema Tributario al Derecho Foral Vasco

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Artículo 6. Modificación del Decreto Foral 77/1990, de 22 de mayo, por el que se aprueban las normas provisionales para la gestión catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Vigente

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Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 21 del Decreto Foral 77/1990, de 22 de mayo, por el que se aprueban las normas provisionales para la gestión catastral del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, que quedará redactada de la siguiente forma:

« b) De orden jurídico: la transmisión de la titularidad o constitución de cualquiera de los derechos contemplados en el artículo 5 de la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la segregación o división de los bienes y la agrupación de los mismos.

A estos efectos, se considerará alteración jurídica el fallecimiento del titular de los bienes o derechos enumerados en el párrafo anterior, quedando su herencia sometida al ejercicio de un poder testatorio, teniendo la propia herencia que se halle pendiente del ejercicio de un poder testatorioel carácter de sujeto pasivo del Impuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma Foral 9/1989, de 30 de junio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. »

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-12-2002 en vigor desde 19-12-2002